La Corte Suprema de Justicia (CSJ) argentina revalidó este martes la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le solicitó al juez federal que defina la alternativa planteada por el Grupo Clarín, en referencia a la aplicación del artículo 161 sobre la desmonopolización.
Con cinco votos a favor y dos en contra el alto tribunal se pronunció sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, y lo exhortó a definir el tiempo que le tomará pronunciarse sobre el referido artículo de la Ley.
La CSJ se manifestó en contra de la decisión de Carbone de suspender la aplicación del enunciado, que había sido ratificada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.
El caso llegó a la Corte con un recurso extraordinario presentado por el Gobierno argentino, el cual cuestionaba la medida cautelar que la Cámara Civil le otorgó al Grupo Clarín, que lo exoneró de obligación de desprenderse de sus licencias mientras se llevaba el juicio.
Por su parte, los magistrados tomaron la decisión de mantener la caución en la "clásica regla de la falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva".
Clarín reclamó en diciembre de 2009 un supuesto "derecho de propiedad adquirido" y la Cámara Civil, de acuerdo con el fallo de primera instancia, señaló que la ley "modificó las reglas de juego a las cuales las empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones".
Por eso, la Cámara, sostuvo que puede quedarse con todas las licencias que tiene, hasta que avance la discusión judicial de fondo.
El grupo empresarial tiene el dominio comunicacional en Argentina, con alrededor de 250 licencias de radio y televisión. Además de suscripción por cable.
A mediados del mes de junio del corriente año, la Corte dio cabida para la aplicación de la nueva Ley. No obstante, el tribunal, en aquel entonces, invalidó de manera unánime la medida cautelar surgida en los tribunales de Mendoza, esta acción mantenía paralizada la norma íntegra en todo el país a pedido del diputado peronista Enrique Thomas.
Luego la Cámara Federal salteña (provincia Salta, norte argentino) también dejó fuera de juego una medida, equivalente a la del parlamentario, que impulsaba otra peronista, Zulema Daher.
La diferencia del fallo de este martes es que se trata de "la afectación directa del derecho de propiedad" de un titular de licencia y no afecta a la aplicación general de la ley. En este sentido, no existe gravedad institucional.
La justicia argentina indicó que el juez de primera instancia no deberá tomar "un tiempo excesivo", por ende se deberá establecer un plazo razonable para dictar sentencia.
"Si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar", emitió la Corte.
Acotó que esto sería "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".
"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar", reiteró el alto tribunal.
Por último, insistió en que la decisión "no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".
Con cinco votos a favor y dos en contra el alto tribunal se pronunció sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, y lo exhortó a definir el tiempo que le tomará pronunciarse sobre el referido artículo de la Ley.
La CSJ se manifestó en contra de la decisión de Carbone de suspender la aplicación del enunciado, que había sido ratificada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.
El caso llegó a la Corte con un recurso extraordinario presentado por el Gobierno argentino, el cual cuestionaba la medida cautelar que la Cámara Civil le otorgó al Grupo Clarín, que lo exoneró de obligación de desprenderse de sus licencias mientras se llevaba el juicio.
Por su parte, los magistrados tomaron la decisión de mantener la caución en la "clásica regla de la falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva".
Clarín reclamó en diciembre de 2009 un supuesto "derecho de propiedad adquirido" y la Cámara Civil, de acuerdo con el fallo de primera instancia, señaló que la ley "modificó las reglas de juego a las cuales las empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones".
Por eso, la Cámara, sostuvo que puede quedarse con todas las licencias que tiene, hasta que avance la discusión judicial de fondo.
El grupo empresarial tiene el dominio comunicacional en Argentina, con alrededor de 250 licencias de radio y televisión. Además de suscripción por cable.
A mediados del mes de junio del corriente año, la Corte dio cabida para la aplicación de la nueva Ley. No obstante, el tribunal, en aquel entonces, invalidó de manera unánime la medida cautelar surgida en los tribunales de Mendoza, esta acción mantenía paralizada la norma íntegra en todo el país a pedido del diputado peronista Enrique Thomas.
Luego la Cámara Federal salteña (provincia Salta, norte argentino) también dejó fuera de juego una medida, equivalente a la del parlamentario, que impulsaba otra peronista, Zulema Daher.
La diferencia del fallo de este martes es que se trata de "la afectación directa del derecho de propiedad" de un titular de licencia y no afecta a la aplicación general de la ley. En este sentido, no existe gravedad institucional.
La justicia argentina indicó que el juez de primera instancia no deberá tomar "un tiempo excesivo", por ende se deberá establecer un plazo razonable para dictar sentencia.
"Si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar", emitió la Corte.
Acotó que esto sería "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".
"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar", reiteró el alto tribunal.
Por último, insistió en que la decisión "no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".
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