O Congresso Nacional argentino aprovou uma nova lei que descriminaliza os delitos contra a honra. Calúnia, injuria e difamação não mais constarão do código pelan argentino.
Veja abaixo, em espanhol, o informe do Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social (FELATRACS).
Por unanimidad el Senado aprobó la reforma que elimina los delitos contra el honor establecidos en el Título II del Código Penal Argentino. La ley que despenaliza los delitos de Calumnias e Injurias fue aprobada por el Poder Legislativo, el miércoles 18 de noviembre de 2009, en Buenos Aires. Ley ampliamente reclamada por los organismos de derechos humanos y periodistas. Con esta ley, en ningún caso configurarán delito de calumnia o injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público". Así como, ya no existen penas sino multas que van de 1500 pesos a 20 mil.
La norma dispone la adecuación de "los parámetros internacionales y constitucionales en términos de libertad de expresión". Se han modificado los artículos que van desde el 109 al 117 de la Ley 11.179, del Título II de Delitos contra el Honor. Incidiéndose fundamentalmente en la modificatoria de los artículos 109 y 110 del Código Penal relacionados con las calumnias e injurias. En la primera, lo expresado: "La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años". El Poder Ejecutivo la reformuló con la siguiente propuesta: "La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con una multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas".
Por su parte, el artículo 110 sancionaba: "el que deshonrare a desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año". La propuesta de reforma indica: "el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con una multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Además, se expresa que el acusado de calumnia o injuria quedará exento de pena, si se retractara públicamente. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
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